El matrimonio infantil es una práctica que ocurre en muchos países y en su mayoría se invisibiliza por tratarse de un tema «cultural», término usado equivocadamente para justificar lo injustificable. Actualmente en Guatemala el Código Civil establece lo siguiente con relación al tema:
Artículo 81 (Aptitud para contraer matrimonio).- La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo:el varón mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce, siempre que medie la autorización que determinan los artículos siguientes.
Hagamos una pausa aquí y analicemos esto; según el diccionario de la RAE la palabra Aptitud se refiere la «Capacidad para operar competentemente en una determinada actividad» y aún analizando el significado de la palabra personalmente no creo que esté utilizada de la forma correcta cuando se trata del matrimonio de una niña de 14 años o de un niño de 16.
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